ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE A-72.
Artículo 1º
La Corte de Arbitraje en Derecho y Técnica (la “Corte”) se constituye como un servicio de la Asociación Profesional A-72 (enadelante la “A-72”) a la que se encomienda la administración de los arbitrajes de carácter interno e internacional, tanto en Derecho como en Equidad o Técnicos, que le sean sometidos.
La Corte tiene la función de asegurar la aplicación de su reglamento de arbitraje (el “Reglamento”), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3º, y dispone para ello de todos los poderes necesarios.
Artículo 2º
El domicilio de la Corte de Arbitraje será el de la Asociación Pilaristas A72 (en adelante A-72), calle Núñez de Balboa nº 24 de Madrid.
Artículo 3º
La Corte tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La administración de los arbitrajes que se sometan a la Corte, prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo del procedimiento arbitral y manteniendo, a tal fin, la adecuada organización.
b) La elaboración y actualización de una lista de árbitros orientativa (la “Lista”), en la que se incluirán los nombres de árbitros que, por su capacidad y experiencia, puedan actuar en el marco de la Corte, sin perjuicio del derecho de las partes a designar a aquellos que consideren convenientes, de acuerdo con el Reglamento. La citada Lista será revisada siempre que la Corte lo estime conveniente. La Lista y sus respectivas actualizaciones serán públicas.
c) La designación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en cada arbitraje sometido a la Corte, en defecto de acuerdo de las partes.
d) La intervención como Autoridad Nominadora en procedimientos arbítrales no sometidos al reglamento.
e) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre los problemas que suscite la práctica del arbitraje en Derecho, Equidad o Técnico en cualquier campo, tanto interno como internacional.
f) El estudio de los derechos arbítrales internos e internacionales y la elevación a los Poderes Públicos de aquellas propuestas que consideren conveniente en la materia.
g) La relación con otros organismos de carácter nacional o internacional especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias.
h) Gestionar un Registro de los Laudos emitidos en el seno de la Corte.
i) En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje, tanto interno como internacional.
Artículo 4º
La Corte administrará el arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, que requerirá la aprobación expresa de la Corte.
Artículo 5º
El Pleno de la Corte se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo convoque su Presidente con al menos cinco días de antelación, salvo en casos de excepcional y justificada urgencia, en cuyo caso podrá hacerse la convocatoria con 24 horas de antelación.
Las Comisiones se reunirán con la periodicidad que se considere oportuna, y siempre que las convoque su presidente con al menos 3 días de antelación.
Los acuerdos que adopten el Pleno de la Corte o cualquiera de sus Comisiones serán por mayoría de votos, siendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos del Pleno de la Corte o de cualquiera de sus Comisiones serán válidos cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que se hubiera efectuado la convocatoria de la reunión con la debida antelación.
Cuando cualquiera de los miembros de la Corte tenga algún interés directo en el litigio sometido a arbitraje, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha contienda.
Los debates y acuerdos adoptados en el seno de la Corte tendrán carácter secreto, salvo dispensa expresa y por escrito de su Presidenteo los que deban tener publicidad para que surtan efectos jurídicos.
Artículo 13º
El Pleno de la Corte publicará, como Anexo al Reglamento, la escala de honorarios de los árbitros, los derechos por admisión y administración de la Corte y, en su caso, la participación en los honorarios de los árbitros que corresponda a la Corte y cualquier otra cuestión relacionada con los costes del arbitraje, y procederá a su revisión periódica cuando lo estime necesario.
Artículo 14º
La derogación o cualquier modificación del presente Estatuto, deberá ser aprobada por la Comisión de Corte de Arbitraje de la Asociación Profesional A-72, por mayoría simple.
El presente Estatuto entrará en vigor a los diez días de la aprobación del mismo por la Comisión de Corte de Arbitraje de la Asociación Profesional A-72.
Corte de Arbitraje A72
Núñez de Balboa 24
28001 Madrid
Correo electrónico: administracion@cortedearbitraje-a72.com
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