Toda controversia, sea conflicto de naturaleza societaria o litigio o disputa de naturaleza mercantil, se resolverá mediante arbitraje de derecho en el marco de la Corte de Arbitraje A-72, a la que se encomienda la administración del procedimiento arbitral de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, con constancia expresa del compromiso de cumplir el laudo y las resoluciones arbitrales que se dicten.
La Corte tiene la función de asegurar la aplicación de su reglamento y de los procedimientos arbitrales según su normativa y dispone para ello de todos los poderes necesarios.
La Corte podrá funcionar en Pleno o en Comisiones para el estudio o ejecución de acuerdos en determinadas materias. Dichas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.
El Pleno de la Corte podrá constituir una o más Comisiones Consultivas formadas por las personas de reconocida trayectoria, honorabilidad y experiencia que considere adecuadas para agilizar los procedimientos establecidos. Igualmente, se podrán crear Secciones para sectores de actividad específicos, determinando en cada caso su composición y funcionamiento.
La Corte contará con los medios materiales y humanos necesarios para asegurar su buen funcionamiento. En particular, podrá contar con un Letrado Jefe y uno o más letrados de la Corte, que impulsen la administración de los procedimientos arbitrales y contribuyan al desarrollo de los proyectos propios de la Corte.
Corte de Arbitraje A72
Núñez de Balboa 24
28001 Madrid
Correo electrónico: administracion@cortedearbitraje-a72.com
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